CERTIFICADO REGISTRO CIVIL
PRINCIPALES TRÁMITES
CERTIFICADO DE MATRIMONIO
CERTIFICADO DE NACIMIENTO
CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR CONSULTAS EN EL REGISTRO CIVIL
✔ ORIGINAL DNI o NIE en vigor del interesado o personas sobre las que solicita la certificación.
✔ FORMULARIO DE SOLICITUD
✔ INDICAR EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR.
✔ INDICAR EL NOMBRE Y APELLIDOS sobre la persona que solicita el certificado.
✔ INDICAR FECHA Y LUGAR sobre la persona que solicita el certificado.
✔ Es imprescindible conocer el Tomo y el Folio donde está inscrito el solicitante.
El número se puede encontrar en:
- El libro de familia.
- Partidas del registro civil central
- Certificados del consulado
FORMULARIO DE SOLICITUD
gestoría@madridfincas.es
CONTENIDO DEL CERTIFICADO
✔ REGISTRO: indica término municipal y provincia, y en los consulares, de la población y estado.
✔ IDENTIDAD DEL INSCRITO: aparece en la inscripción.
✔ PÁGINA, TOMO DEL SIENTO Y FOLIO O LEGAJO.
✔ FECHA, NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO O SECRETARIO
TIPOS DE CERTIFICADO
A) CERTIFICADO POSITIVO
✔ EXTRACTO: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil.
Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios:
En Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe:
Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.
Bilingüe:
Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal:
Es una copia literal de la inscripción.
Identidad de los intervinientes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse:
- Régimen económico matrimonial.
- Separación.
- Nulidad.
- Divorcio.
B) CERTIFICADO NEGATIVO:
Acreditan que no está inscrito en ese Registro Civil
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.