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Certificado eficiencia energética C.E.E.

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Nosotros se lo proporcionamos

 

 

¿Cuándo es exigible el certificado energético?

 

Cuando sea objeto de un contrato de compraventa o de arrendamiento un:

 

·    Edificio completo

 

·    Vivienda

 

·    Local de uso independiente, o

 

·    Local de titularidad jurídica independiente existente

 

El propietario deberá poner a disposición del comprador o arrendatario, según corresponda, un certificado de eficiencia energética.

 

Los edificios, viviendas o locales que no sean objeto de un contrato de este tipo no están obligados a tener un certificado de eficiencia energética de edificio existente.

 


 

¿Quién tiene la responsabilidad de encargar el certificado energético?

 

 

 

El propietario del edificio, vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética (del edificio, vivienda o local) en los casos en que le sea exigible.

 

Asimismo, es responsable de la renovación o actualización del certificado.

 

 

 

¿Qué periodo de validez tiene el certificado energético?

 

 

 

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

 

Las condiciones específicas de renovación o actualización serán las que establezca el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

 

¿Cómo conservar el certificado energético?

 

 

 

El certificado estará a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan, bien incorporado al Libro del edificio, o en poder del propietario del edificio, vivienda o local independiente.

 

 

 

 

 

 

Origen del certificado energético

 

 

Con el objetivo de aumentar la competitividad, de asegurar el abastecimiento energético y de disminuir  las emisiones de gases de efecto invernadero, se traza en la Unión Europea el objetivo 20-20-20  (20% menos de emisiones, 20% menos de consumo energético, 20% de aporte renovable).

 

 

 

¿Que normativa contempla el certificado de eficiencia energética?

 

Se desarrollan las directivas 2002/91/CE y 2010/31/CE relativas a la eficiencia energética de los edificios.

 

La Directiva 2002/91/CE tiene dos objetivos principales, limitar la demanda energética de los edificios y promover los edificios de alta eficiencia.

 

 

 

1. Limitación de la demanda energética

 

Para ello se ha aprobado en España el Documento Básico CTE-HE de Ahorro de Energía, de obligado cumplimiento para los edificios construidos después de 2007.

 

·    Limita la demanda energética permitida en los edificios de nueva construcción (o edificios de gran superficie que se rehabiliten o se reformen).

 

 

 

2. Promoción de la alta eficiencia energética

 

En España se encuentra regulado mediante:

 

·    El RD 47/2007 por el que se pone a disposición de los compradores  o  usuarios  de  los  edificios  de nueva construcción  un certificado de eficiencia energética que debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

 

·    El RD 235/2013 por el que se pone a disposición de compradores o usuarios, tanto de los  edificios nuevos como de los edificios existentes, un certificado de eficiencia energética que debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

 

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